Uruguay: Republiqueta celulósica

Una primera lectura del “Acuerdo de Inversión”, o “contrato ROU-UPM”, suscripto el martes por el Estado uruguayo con la empresa UPM, obliga a decir, antes que nada, que eso no es un contrato. Todo el cúmulo de obligaciones que se compromete a cumplir nuestro Estado no tiene como contrapartida obligaciones de UPM.

Hoenir Sarthou

La clave está casi al final, en las cláusulas 4.3, 4.4, y 4.5 del texto, por las que UPM puede desistir, no tomar la “Decisión Final de Inversión”, con lo que todo lo supuestamente acordado quedará sin efecto, con el agregado expreso de que Uruguay no podrá reclamar nada de lo que haya invertido para cumplir las “condiciones necesarias” (y previas) exigidas por UPM.

Vías y ferrocarriles de carga entre Montevideo y Paso de los Toros, un viaducto en la Rambla, un nuevo puerto destinado exclusivamente a la celulosa en la zona del Puerto de Montevideo, y reconstrucción de las carreteras en las zonas de tránsito de UPM, son algunas de las obligaciones que el Uruguay asume a su costo, tanto de construcción como de mantenimiento. Y deberá empezar a cumplirlas bajo el control y la supervisión de UPM, que, sin haberse comprometido a nada, podrá designar técnicos y veedores para hacer los estudios e indicaciones que le aseguren la utilidad de esas obras de infraestructura para su eventual proyecto.
Si eso resulta inquietante, ¿qué decir de otros compromisos que el Estado asume con la empresa y que comprometen su soberanía en áreas vitales?
Cambios de carácter general en la legislación laboral, que deberán ser acordados en reuniones tripartitas entre UPM, el PIT-CNT y el Ministerio de Trabajo, con el compromiso de incorporar esos cambios en la legislación nacional (ver literal C de la cláusula 3.6.10). Cambios en los planes de enseñanza técnico-profesional, los que serán guiados y controlados por personal designado por UPM, a la que habrá que rendirle cuentas del proceso de adaptación de los programas de estudio a sus necesidades. Adecuación de los planes de ordenamiento territorial de los Departamentos afectados por la instalación de la planta de celulosa. Y la facultad de UPM de oponerse a otras inversiones que quieran venir a Uruguay a competir en su área.
Todo eso sin hablar de los problemas ambientales que la nueva planta causará en el ya contaminado Río Negro, sobre lo que ha advertido reiteradamente, entre otros, un especialista en el tema, el Profesor Daniel Panario. Riesgos ambientales que UPM supuestamente prevendría con inversiones económicas poco significativas para la magnitud de los daños que causaría.
Frente a esos compromisos y riesgos, incluso las exoneraciones tributarias (que incluyen IVA, IRAE, IRPF e IRPNR para todos los procesos de construcción de la planta, además del régimen básico de la Ley de Inversiones), la asignación del régimen de zona franca para UPM y para todas sus colaterales, y la posibilidad de que UPM ceda o transfiera unilateralmente todos sus derechos y obligaciones a cualquier otra empresa que sea “persona aceptable” conforme a un vago conjunto de requisitos establecidos en el mismo documento, todas esas cosas –reitero- casi se vuelven menores (tal vez porque ya estamos acostumbrados a eso por otros acuerdos de inversión previos). 
La frutilla de la torta –no por previsible menos agria- es que, en materia de resolución de conflictos, UPM podrá imponer un arbitraje que deberá realizarse necesariamente en Washington DC, ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de diferencias Relativas a Inversiones) dependiente (¿cuándo no?) del Banco Mundial.
Basta una lectura a vuelo de pájaro del documento firmado este martes para corroborar que el gobierno uruguayo ha hipotecado hasta las joyas de la abuela para seducir a UPM. Sin embargo, la completa comprensión de los alcances de este negocio se vuelve compleja.
En primer lugar porque, como se ha hecho costumbre en los documentos y leyes del gobierno uruguayo, los cangrejos no están a la vista sino escondidos bajo varias piedras. Hay que leer páginas enteras de declaraciones inútiles, sobre las buenas intenciones de las partes, para enterarse de que UPM no se compromete a nada y de que se someten cuestiones vitales, legislación laboral, planes de enseñanza y obras de infraestructura, a los criterios y exigencias de una empresa privada.
En segundo lugar, es complejo porque el documento se remite constantemente a otros acuerdos previos y supuestamente más específicos que no son fáciles de conseguir.
Lo más importante, sin embargo, es que todo indica que éste no será el acuerdo final que regirá la relación con UPM si ésta finalmente decide invertir. De acuerdo a la prensa (“EL País” del 8/11/17) UPM tiene un plazo de más de dos años (hasta febrero de 2020) para decidir si hará la inversión o no. Al parecer ese plazo surge de un acuerdo previo, que no he podido conseguir pero que es mencionado en el documento firmado el martes.
Cualquiera que alguna vez haya negociado algo, sabe que decir, respecto de la prestación del otro: “ En ese sentido se destaca que el proyecto UPM comprende la mayor inversión privada en la historia del país”, es un sinsentido. ¿Cuál es la razón de declarar en un contrato preliminar que nos va la vida en el negocio y que nunca hubo otro mejor? Los finlandeses ya lo sabrán. Y, si no lo saben, ¿para qué decírselos? Claramente esa y otras cláusulas del texto no están dirigidas a los finlandeses sino a nosotros, los uruguayos. No tienen función contractual sino publicitaria, política.
Lo cierto es que ahora comienza un plazo de más de dos años en que Uruguay se pondrá afanosamente a endeudarse para hacer las obras que UPM exige, mientras que UPM se dedicará cómodamente a exigir que se haga todo lo necesario para agradarle.
¿Alguien cree que las condiciones de ese negocio están definitivamente cerradas? ¿Alguien piensa que la decisión final de invertir no estará condicionada a nuevas exigencias que surgirán mientras se construyen vías y carreteras y se elaboran reformas a la legislación laboral y a los planes de estudio para acondicionarlos al gusto de UPM?
La experiencia indica que, cuando un contrato deja cosas vitales a la voluntad de uno de los contratantes, la otra parte es débil y deberá ceder mucho más si quiere que el contrato siga adelante.
De modo que no nos encontramos simplemente ante una entrega concreta de nuestra soberanía, en lo económico, en lo estratégico, en lo tributario, en lo legislativo, en lo laboral y en lo educativo. Nos encontramos también ante un posible barril sin fondo de exigencias, que –en el peor de los casos- podría terminar como la regasificadora. Con deudas y un montón de obras sin destino y a medio hacer.

Fuente: Semanario Voces - Imagenes: ‪Subrayado‬ - ‪LaRed21‬

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