Argentina: Las inundaciones y la ley de bosques...



La mayoría de los especialistas consultados, por estos días, en relación a los lamentables hechos de inundaciones suscitados en nuestras Sierras Chicas, coinciden en señalar, que este fenómeno natural, se vio favorecido por la tala indiscriminada de nuestros bosques nativos ocurridos durante los últimos 10 años, para dar paso al avance de la frontera agrícola (soja), el desarrollismo inmobiliario, mega-emprendimientos privados, obras de infraestructuras improvisadas, etc. Al respecto considero oportuno recordar, como se gestó, como se discutió, y como se terminó aprobando, en nuestra legislatura Provincial, la ley 9814 de bosques nativos.

El 28.11.2007 el Congreso de la Nación sancionó la ley de presupuesto mínimos n° 26.331,  por la que estableció el marco de de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad (Art. 1), persiguiendo como objetivos, los siguientes:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. (Art. 3).
Fijó un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de su sanción (28.11.2007) para que -a través de un proceso participativo - cada jurisdicción realizara el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los “criterios de sustentabilidad” establecidos en el Anexo de la ley, y de acuerdo a las siguientes“categorías de conservación” (Categoría I – rojo; Categoría II amarillo; Categoría III- verde)  en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. (Art. 6).
Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, “las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos”. (Art. 7)
Igual actitud (prohibición de desmontes) debía observarse, durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativo. (Art.8). Nada de esto fue respetado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba que siguió autorizando y/o permitiendo los desmontes. Con fecha 5 de junio del año 2008, mediante el decreto provincial N° 848, el Poder Ejecutivo Provincial designó a la Secretaría de Ambiente autoridad de aplicación de la ley 26.331.
Dicha Secretaría dictó la resolución N° 328, creando el “Programa y Proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en la Provincia de Córdoba”.
La Comisión quedó definitivamente conformada el 24 de noviembre del año 2008, sólo cuatro días antes del vencimiento del plazo establecido por la ley nacional para la realización del ordenamiento.
En octubre de 2009, la propuesta de la COTBN (que fue debatida en siete talleres provinciales y durante el plazo de 2 años) comienza a ser tratada en la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Tras una serie de instancias participativas, que continúan el año siguiente, el 27 de julio de  2010 un grupo de legisladores presentan el trabajo consensuado en la “Comisión de Asuntos Ecológicos” – Presidida  por el legislador Falo-. Finalmente, el 4 de agosto de 2010 el proyecto 5662/L/2010 es tratado, sin embargo se aprueba un contenido acordado entre los bloques mayoritarios una noche antes de la sesión, que recogía los intereses sectoriales de FAA, CARTEZ, Sociedad Rural, etc. tal como lo refleja el planteo formulado –por el  Presidente del Bloque de Unión por Córdoba – Daniel Paserini – al señalar: “ Señor presidente: previo a que los señores legisladores comiencen con la fundamentación de los proyectos de ley en tratamiento, quiero informarles a usted y al Pleno que nuestro bloque, junto a los bloques de la Unión Cívica Radical, Movimiento de Acción Vecinal, Unión Vecinal Federal, Movimiento Patriótico, el PRO y otros legisladores pertenecientes a otros bloques, ha arribado a un consenso que nos permitió elaborar un despacho común que se propone como despacho de mayoría de la Cámara en comisión.
Oportunamente se presentó el despacho a la Secretaría Legislativa y se les ha entregado en sus bancas una copia a cada uno de los señores legisladores para su conocimiento.
Además, corresponde aclarar que el texto del despacho fue elaborado sobre la base de todo el trabajo que realizó la Comisión de Asuntos Ecológicos, que ha sido extenso, profundo, plenamente participativo y rico en aportes.
A su vez, legisladores de distintos bloques que no pertenecen a la mencionada comisión han tenido una activa participación por su preocupación en la temática, habiendo también aportado en la redacción final del proyecto que presentamos. De la lectura del despacho que se propone se podrá observar que mantiene un alto porcentaje de la letra contenida en los borradores del proyecto elaborado por la Comisión de Asuntos Ecológicos. Por lo expuesto, señor presidente, solicito que el referido despacho sea puesto a consideración de esta Cámara”.
Finalmente, con la presencia de 57 legisladores, (26º sesión ordinaria) –y bajo la Presidencia de Sergio Busso-   se sanciona la ley provincial N° 9814 de ordenamiento territorial de bosques nativos (con 51 votos a favor: a saber, Bloque UPC; Bloque UCR; Unión Vecinal Federal: José Maiocco; PRO: Raúl Albarracín; Movimiento Patriótico: José Villena; Movimiento Acción Vecinal: Kasem Dandach; Legisladores del Frente Cívico: Eduardo Bischoff, Rodrigo Serna, César Seculini y Esmeralda Rodríguez) Esta ley ha sido objeto de innumerables críticas por organismos sociales, ambientales, profesionales universitarios, investigadores, etc.; no sólo por haberse apartado del proyecto primigenio elaborado –en forma participativa- por la COTBN especialmente constituida mediante Resolución de la autoridad de aplicación provincial, sino además, por no haber respetado los “criterios de sustentabilidad” establecidos en el Anexo de la ley nacional de presupuestos mínimos ni las diferentes “categorías de conservación”,permitiendo –entre otras- el desarrollo de actividades expresamente prohibidas por la citada ley.
Finalmente y lo que resulta más grave aún, la ley provincial se sancionó cuando ya hacía un año y medio que había vencido el plazo para llevar a cabo el mencionado acto legislativo (Art. 6 ley 26.331), lo que en los hechos significó la posibilidad de “extender” el plazo de “prohibición de desmontar” (de 1 año) expresamente contemplado en la citada ley (Arts. 7 y 8).
La COTBN informó que de los 12 millones de hectáreas de bosques que poseía originalmente la provincia (71 % de su territorio), al momento de la sanción de la ley 26.331, en 2007, sólo quedaban unas 800.000 hectáreas (el 5%) en parches mayores a 1.000 hectáreas repartidos de la siguiente manera: 4,7 % en el Parque Chaqueño (3,8 de Bosque Chaqueño Occidental, en el noroeste; 0,6 % de Bosque Chaqueño Oriental; 0,36 % de Bosque serrano oriental) y menos del 0,15 % de Espinal.
La pérdida de bosques en la provincia de Córdoba se debió principalmente al desmonte para uso agropecuario, pero también como consecuencia de los incendios, muchos de los cuales fueron de origen antrópico para habilitar tierras para cultivos y pasturas para el ganado.
De modo que, adjudicar los hechos acontecidos en Sierras Chicas a los designios o castigos de la naturaleza, importa diluir la exclusiva y única responsabilidad que les cupo y les cabe, a los diferentes funcionarios públicos con competencia sobre la materia, al legislar y aplicar la normativa a favor de intereses sectoriales que nada tienen que ver con el bienestar general.
Ellos son los únicos responsables y deben responder por eso.


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