La Haya: ¿Consintió o no Argentina la instalación de las plantas?






Tras dos semanas de fuertes alegatos uno contra el otro, Argentina y Uruguay se preparan para su refutación final. Después, el Tribunal estudiará y emitirá el fallo. En el ojo de la tormenta, el acuerdo de 2004 entre Bielsa y Opertti.

Por Verónica Toller
Argentina lanzó su ofensiva sostenida en dos pilares: uno, Botnia ya contamina, y dos, Uruguay violó derecho internacional al no respetar un Estatuto (por tanto, un Tratado) de manejo de recursos compartidos binacionales. Dicho Estatuto obliga a ambos países a plantear en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) los proyectos industriales potencialmente dañinos para el medio ambiente.
El país acusado contraatacó: Botnia no contamina y, en cambio, Argentina sí daña el río con los agroquímicos (N. de R.: lo cual es cierto, pero una cuestión no anula la otra); no hubo violación del Tratado porque Argentina conoció el proyecto pasteras y acordó su instalación. Y los seis meses de reuniones del GTAN fueron “un ámbito de diálogo bilateral” que cumplió con el espíritu del Estatuto.
A partir de mañana, cada delegación refutará a la contraria. Le corresponderá luego a la Corte (CIJ) aclarar términos y fallar quién tiene la razón. (Fallar: arcaísmo que permanece en el lenguaje jurídico como término de especialidad; procedente del latín, significa “hallar”. El juez “falla” por sí o por no cuando “halla” cuál es la verdad del asunto en cuestión).

¿Violación o acuerdo?
Mucho se ha hablado y escrito acerca de la contaminación que las plantas pasteras producen. Ambas delegaciones (ambos países, en definitiva) mantienen posiciones opuestas. Pero tan férrea distancia presentan en ese punto como en torno a la violación del Tratado.
En pocas líneas: para Argentina, la planta constituye una "violación flagrante por parte de Uruguay de las obligaciones del Estatuto del río" de 1975, hecho palpable en la negativa sistemática de dicho país a notificar e informar claramente los detalles de ambos proyectos pasteros (ENCE y Botnia). Esto debió cumplirse según el Estatuto dentro de la Comisión Administrativa del Río Uruguay: “El texto dice que acudir a la CARU es una obligación, no una facultad".
Para Uruguay, no hubo violación ya que los seis meses de reuniones del GTAN constituyen un ámbito de negociaciones y diálogo directo. Además, Argentina aceptó la instalación de pasteras sobre el río compartido ya que a principios de 2004, los cancilleres Bielsa y Opertti acordaron un plan de monitoreo de la región y de la construcción y funcionamiento de pasteras. Este acuerdo consta, dice Uruguay, en el Acta 01/04 de 2004 de la CARU, a la vez que se menciona en la página 107 de la Memoria Anual 2004 que el ex presidente Néstor Kirchner remitió al Congreso argentino (donde se lee que "ambos países firmaron un acuerdo bilateral poniendo fin a la controversia por la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos").
Argentina refutó: "Uruguay no informó. Durante las dos reuniones de la CARU durante las cuales la delegación argentina condenó las entregas de los permisos a ENCE y a Botnia, ningún delegado uruguayo afirmó que las partes hubiesen salvado los obstáculos para dar vía libre a la construcción de las celulosas".
¿Entonces?
¿Argentina consintió o no consintió? ¿Por qué la Memoria argentina de 2004 sostiene que el conflicto quedó superado? ¿Hubo o no hubo acuerdo? Aunque suene paradojal, sí y no.

Paso a paso
1 – El 2 de marzo de 2004, Rafael Bielsa y Didier Opertti acuerdan un plan de monitoreo ambiental de la zona en donde se iban a instalar las plantas de celulosa. En la reunión respectiva, se encontraban presentes el ex embajador uruguayo en Argentina Alberto Volonté, el director asuntos políticos del Ministerio de RREE Pablo Sader, Walter Belvisi (de CARU Uruguay) y Roberto García Moritán (de CARU Argentina). Ese día, Opertti dijo a la prensa: “Hay un interés legítimo de Argentina en estar al corriente y conocer los pormenores. En esa etapa es fundamental mantener informada a la República Argentina y lo vamos a hacer a través de la CARU". Pero… no cumplió luego Uruguay tal postulado.
2 – Ciertamente, el acuerdo quedó reflejado en el Acta de la CARU del 1 de abril de 2004. Comprendía tres etapas: A – completa información de Uruguay a Argentina acerca de todo lo concerniente al tema pasteras, proyecto, estudios de impacto, etc; B - monitoreo y control argentino de la obra (4 años de construcción) y C - monitoreo argentino del funcionamiento de la planta (producción).
3 – Es en función de este acuerdo que en la página 127 de la Memoria argentina 2004 se lee: “De acuerdo a las coincidencias específicas de ambas Delegaciones ante la CARU con referencia a la posible instalación de fábricas de pasta de celulosa a la vera del río Uruguay fue diseñado un ‘Plan de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Río Uruguay en áreas de plantas celulósicas’ que junto con el ‘Plan de Protección Ambiental del Río Uruguay’ contribuye a mantener la calidad del recurso hídrico. Asimismo, fueron revisados y actualizados los estándares de Calidad de Agua, restando su incorporación al Digesto de Usos del Río Uruguay”.
4 - La posición argentina ante la Corte Internacional se sustenta en el hecho de que Uruguay incumplió la primera etapa de este Plan (no informó como prometió) y ni siquiera hubo atisbos de pasar a la segunda y tercera. Así, el acuerdo se cayó por un lado, y no se cumplió con los postulados y con el espíritu del Tratado y Estatuto del Río Uruguay por el otro.
5 – Más aún: el hecho de que en 2005 Uruguay acepte la conformación del GTAN es un reconocimiento pleno de que aquél Plan nunca se cumplió, dice Argentina. A su vez, el GTAN también terminó en fracaso. Y estos ámbitos de diálogo no suponen anular lo que el Estatuto obliga en cuanto a informar en la CARU.
6 - El 12 de septiembre de 2005, en Montevideo, la presidenta de la delegación uruguaya ante la CARU, Martha Petrocelli (luego, en 2008 y 2009, presidenta del organismo) admitió ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado uruguayo que se había violado el Estatuto. Según la versión taquigráfica de la sesión, Distribuido Nº 432 de la Cámara de Senadores de Uruguay, los legisladores le preguntaron acerca de los mecanismos de consulta previa al otro país que establece el Estatuto. Petrocelli reconoció que Uruguay debería haber realizado la consulta a Argentina pero no lo había hecho.
El presidente de la Comisión de Medio Ambiente le dijo a Petrocelli: “Uno de los argumentos que se daba es que si hubiera consultado le hubieran dicho que no. Es una picardía. ¿Qué pasaba si le hubieran dicho que no?” La funcionaria respondió: “No se hacía la obra”.
7 - El 16 de febrero de 2006 el canciller Jorge Taiana presentó un informe ante la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto del Senado. En las páginas 14 y 15 de la versión taquigráfica de la reunión consta que la senadora Liliana Negre de Alonso le preguntó sobre el acuerdo Bielsa-Opertti. Taiana respondió: “En ese momento, había optimismo en el sentido de que confiábamos en que ese podía ser un camino para resolver el tema; pero no fue así porque la información nunca llegó. La CARU hizo un plan que quedó en abstracto porque no sirvió para nada, ya que el resto del acuerdo no funcionó como consecuencia de que no llegó la información. En mayo, la CARU empieza a preguntarse qué pasa y, a lo largo del año, en por lo menos tres oportunidades de encuentros bilaterales, Bielsa le reclamó al Canciller Opertti los papeles y le preguntó qué sucedía. […] terminó de caerse cuando en febrero, y en medio de un proceso electoral, se produjo la segunda autorización: la de Botnia”.

http://www.eldiadegualeguaychu.com.ar/index.php/component/content/article/7-informacieneral/48146-la-haya-iconsintio-o-no-argentina-la-instalacion-de-las-plantas

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